martes, 8 de marzo de 2011

8 de marzo



DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
Olympe de Gouges, 1789

(Incluido en mi libro
LA TRAMPA DE SER MUJER)



ARTÍCULO PRIMERO
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar fundadas más que en la utilidad común.

II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III
La meta de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V
Las leyes de la naturaleza y de la razón vedan todas las acciones nocivas para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben concurrir personalmente, o por medio de sus representantes, en su formación, y debe ser la misma para todos; todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos; siendo iguales a sus ojos, deben ser igualmente aceptables a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus capacidades.

VII
Ninguna mujer puede ser excluida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII
La Ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX
Todo el rigor ejercitado por la Ley, recaerá en cualquier mujer que haya sido declarada culpable.

X
Nadie debe ser importunado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres hacia los hijos. Toda Ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la Ciudadana precisa una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas no pueden adherirse más que por la admisión de un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado redactándola.

XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho cuando la necesidad pública, legalmente constituida, lo exige evidentemente, y bajo la circunstancia de una justa y previa indemnización.


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